Detective privado.
Funciones.

A efectos de la nueva Ley 5/2014 de Seguridad Privada , en su artículo nº 2 , en su párrafo número 1 , se
entiende por Seguridad Privada :

  •   1. Seguridad privada: el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.
  • 2. Actividades de seguridad privada: los ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios de seguridad privada llevan a cabo su acción empresarial y profesional.
  • 3. Servicios de seguridad privada: las acciones llevadas a cabo por los prestadores de servicios de seguridad privada para materializar las actividades de seguridad privada.
  • 4. Funciones de seguridad privada: las facultades atribuidas al personal de seguridad privada.
  • 5. Medidas de seguridad privada: las disposiciones
     
    11. Despachos de detectives privados: las oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de investigación privada.

Artículo 10. Prohibiciones.

1. Con carácter general y además de otras prohibiciones contenidas en esta ley, se establecen las siguientes:

  • a) La prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable.
  • b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte de personas físicas carentes de la correspondiente habilitación o acreditación profesional.
  • c) La prestación de servicios de seguridad privada incumpliendo los requisitos o condiciones legales de prestación de los mismos.
  • d) El empleo o utilización, en servicios de seguridad privada, de medios o medidas de seguridad no homologadas cuando sea preceptivo, o de medidas o medios personales, materiales o técnicos de forma tal que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, o cuando incumplan las condiciones o requisitos establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo.

2. Los despachos de detectives y los detectives privados no podrán celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos.

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán , según la nueva LEY 5/ 2014 DE SEGURIDAD PRIVADA  , de las siguientes actividades  :
Artículo 5. Actividades de seguridad privada.

  • a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
  • b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
  • c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
  • d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
  • e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
  • f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
  • g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.
  • h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Requisitos.

En España, según la Ley 5/2014 , en su artículo nº  19 , un detective privado debe reunir los siguientes requisitos:
Artículo 19. Requisitos generales.

1. Para la autorización o, en su caso, presentación de declaración responsable, la posterior inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico y el desarrollo de servicios de seguridad privada, las empresas de seguridad privada deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  • a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro mercantil o en el registro público correspondiente y tener por objeto exclusivo todas o alguna de las actividades a las que se refiere el artículo 5.1, excepto la del párrafo h).
  • b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • c) Contar con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos adecuados que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se determinen reglamentariamente, en función de la naturaleza de las actividades para las que soliciten la autorización o se presente la declaración responsable, y de las características de los servicios que se prestan en relación con tales actividades. En particular, cuando se presten servicios para los que se precise el uso de armas, habrán de adoptarse las medidas que garanticen su adecuada custodia, utilización y funcionamiento. Igualmente, los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad privada y los operadores de seguridad, deberán disponer de la correspondiente acreditación expedida por el Ministerio del Interior, que se limitará a comprobar la honorabilidad del solicitante y la carencia de antecedentes penales, en los términos que reglamentariamente se establezca.
  • d) Disponer de las medidas de seguridad que reglamentariamente se determinen.
  • e) Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
  • f) Constituir el aval o seguro de caución que se determine reglamentariamente a disposición de las autoridades españolas, para atender exclusivamente las responsabilidades administrativas por infracciones a la normativa de seguridad privada que se deriven del funcionamiento de la empresa.
  • g) No haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de insolvencia punible, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales, salvo que hubiesen cancelado sus antecedentes penales. En el caso de las personas jurídicas, este requisito será aplicable a los administradores de hecho o de derecho y representantes, que, vigente su cargo o representación, no podrán estar incursos en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas.
  • h) No haber sido condenadas mediante sentencia firme por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
Habilitación.

Además de los requisitos expuestos, para ejercer la profesión se debe contar con la habilitación oficial que, entre otros requerimientos exige:

  1. Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias.
  2. Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España.
  3. Declaración sobre incompatibilidades a que se refiere el artículo 20 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y los apartados e), f) g) y h) del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
  4. Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
  5. Diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio del Interior.
  6. Documento acreditativo de estar dado de alta en la Declaración Censal, para detectives con despacho abierto (titulares de despacho), o en su caso alta en la Seguridad Social para detectives dependientes.
  7. Inscripción en el Registro de Sociedades.
  8. Inscripción en el Registro Mercantil.
  9. Número de identificación fiscal.
Registro Especial.

Además, la Dirección General de la Policía lleva un Registro especial de detectives privados con el número de inscripción, titular, dirección, etc.

Normativa Legal.

La nueva Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada BOE núm. 83 del 5 de Abril de 2014 deroga a Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero) que ha estado vigenete hasta la actualidad. Próximamente se publicará el Reglamento que la desarrollará derogando los que aun hoy están vigentes y que en resumen son:

A diferencia de otros países, los detectives privados en España están sometidos a una estricta normativa reguladora. Cabe destacar:

Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), modificada por la Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre, del Tribunal Constitucional; por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto -disposición adicional cuarta-; por la Ley 10/1999, de 21 de abril; por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre y por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.

Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE núm. 186, de 4 de agosto), modificada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero; por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre -artículo 85-; por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado -disposición adicional cuarta- (BOE núm. 90, de 15 de abril), modificada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -artículo 44- (BOE núm. 315, de 31 de diciembre).
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado -artículos 8 y 19- (BOE núm. 280, de 20 de noviembre).

Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995. Corrección de erratas en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995), modificado por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio; por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre; por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo; por la Sentencia de 30 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero; por la Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero.

Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (BOE núm. 255, de 22 de octubre. Corrección de errores en BOE núm. 273, de 12 de noviembre).

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (BOE núm. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo), modificada por la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre.

Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada (BOE núm. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo).

Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 264, de 2 de noviembre).

Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 20, de 23 de enero).

Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería (BOE núm. 48, de 25 de febrero), modificada por la Orden de 30 de abril de 1998.

Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada (BOE núm. 296, de 10 de diciembre).

Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de la Policía, por la que se constituye la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y se regulan aspectos relativos a la autorización e inspección de los mismos (BOE núm. 173, de 20 de julio).

Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades (BOE núm. 284, de 27 de noviembre).

Resolución de 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas particulares del campo, y en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de seguridad (BOE núm. 24, de 28 de enero), modificada por Resolución de 31 de julio de 2012 y por la Resolución de 12 de noviembre de 2012.

Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).

Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se delegan competencias en materia de armas, explosivos y seguridad privada (BOE núm. 99, de 25 de abril. Corrección de errores en BOE núm. 129, de 30 de mayo), modificada por la Resolución de 23 de marzo de 1998 (BOE núm. 78, de 1 de abril).

Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de la Policía, por la que se delegan determinadas competencias en materia de seguridad privada en el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de este centro directivo (BOE núm. 36, de 11 de febrero).

Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada (BOE núm. 57, de 6 de marzo).

Fuente: http://www.interior.gob.es

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